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Industria

El Gobierno actualizó las escalas de los impuestos internos a los autos

La AFIP publicó las nuevas bases imponibles.

El Gobierno actualizó las escalas de los impuestos internos a los autos

El impuesto interno escalado es uno de los factores que más dolor de cabeza le dá a las empresas automotrices a la hora de ponerle precio a sus autos, aunque también vemos que ha sido usado como excusa para encarecer vehículos. El intento del gobierno por delimitar franjas de precios que eviten una escalada descontrolada a veces no termina funcionando de la mejor manera, hay críticas de que incluya a modelos fabricados en el país y desaliente su compra, pero esa es otra historia.

Hoy la AFIP publicó las nuevas bases imponibles para los impuestos internos, para autos, motos, embarcaciones y aviones. Esta resolución comienza a regir desde junio de 2021 y tiene vigencia hasta finales de agosto del mismo año. En la misma, se establece que ahora la primer escala de impuestos internos alcanzará a los vehículos partiuclares que cuesten más de $ 2.9 millones (antes era $2.5 millones) y la segunda escala impactará sobre los modelos cuyo precio sea mayor a los $ 5.3 millones.

Vale recordar que estos precios se aplican sobre el llamado “precio mayorista”, esto es el precio sin IVA y sin comisión del concesionario, por eso en la escala publicada se observa que la primer escala comienza a los $2.012.678 y la segunda a los $3.715.714. También es importante tener en cuenta que estos impuestos son sólo para vehículos particulares, quedando exentos los vehículos comerciales de carga y los de transporte de pasajeros.

Entre los vehículos denominados comerciales se encuentran las pick-ups, y por eso es que vemos todos los meses como las camionetas están entre los 10 autos más vendidos, ya que la gama de pick-ups ya dejó hace rato de ser exclusiva para el trabajo, y se ofrecen versiones tanto base como también repletas de equipamiento y lujos, pensadas para un uso particular pero con la “trampita” de pasar por comerciales y así no pagar el mencionado impuesto.

Fuente: AFIP

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